Sunat y sus primeros pasos hacia NIIF 15


Publicada 2018-09-14 07:34:49

El Poder Ejecutivo publicó el día de ayer 13 de setiembre,  el Decreto Legislativo N° 1425 que modif la Ley del Impuesto a la Renta con el objetivo de establecer una definición de devengo de ingresos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta y regular su aplicación. 

Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el término “devengo” no se encontraba en el Impuesto a la Renta, por lo que la Sunat y el Tribunal Fiscal han interpretado el término con criterios jurídicos y contables o mixtos. 

“La medida incorpora un concepto general de devengo y adopta algunas de las recomendaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”.

Es un tema sensible pues cualquier interpretación podría generar, a partir del 2019, un tributo omitido y multas”

Justamente, este concepto entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2019 y es de aplicación  a todas las empresas. 

“Hasta ahora no existía una definición en la ley y tanto el Tribunal Fiscal como la Sunat son quienes reiteradamente emitieron criterios para llenar ese vacío sobre la base de las normas contables”,

Estas normas también sufrieron cambios, por lo que se creó una incertidumbre respecto al reconocimiento, sobretodo en ingresos de empresas. 

El decreto legislativo 1425 publicado establece que las modificaciones establecidas no cambian el tratamiento del devengo del ingreso o gasto establecido en normas especiales o sectoriales. 

Esta norma introduce un criterio de verificar el control de los bienes transferidos sobre la base de la nueva norma contable de la NIIF 15. 

“Esto podría crear situaciones inciertas dado que las propias normas contables son sujetas a interpretación. Será necesario y relevante ver las normas de detalle a nivel reglamento”.

Es preciso señalar que solo el criterio de “Control del bien ” es el que Sunat recoge. Los demás criterios que NIIF 15 señala no son abordados por este D.L. 1425